Y ahora, el antigitanismo

Si hay algún campo en el que dispongamos de un abundante arsenal legislativo es el de la igualdad. Empezando por la Constitución y siguiendo por leyes específicas, de ámbito nacional o autonómico, legislación europea, para sectores o colectivos determinados…, una exuberante normativa reconoce el derecho a la igualdad y excluye cualquier tipo de discriminación. Cada vez tenemos más derechos, aunque las estadísticas dicen que en muchos aspectos la desigualdad real ha crecido.

A este dispositivo legal habrá que añadir ahora la proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cuyo informe de ponencia acaba de aprobar la Comisión de Igualdad del Congreso. Consciente de que hay una saturación de leyes proigualdad, esta asegura que no pretende tanto reconocer nuevos derechos (sería difícil) como garantizar los que existen; quiere hacer frente “de manera omnicomprensiva” a todas las formas de discriminación, se caracteriza por ser “general” a diferencia de las leyes sectoriales, y, en definitiva, frente a intentos anteriores esta es “integral”. El calificativo de “integral” se ha convertido en un adjetivo fetiche de la nueva legislación que vuelve sobre lo mismo, con la idea de destacar que esta vez no se deja nada en el tintero.

Dentro del texto aprobado, con los votos de la izquierda, se incluirá una reforma del Código Penal para que se añada el “antigitanismo” como forma específica dentro de los delitos de odio. No deja de ser paradójico que en una Ley de Igualdad de Trato se incluya una disposición que implica tratar a un grupo de un modo desigual, como necesitado de una protección especial.

Contra lo que a veces se olvida, en el ámbito internacional los delitos de odio no son delitos cometidos con palabras, sino agravaciones de penas sobre un delito previamente cometido. Estamos ante un delito de odio cuando la conducta delictiva está movida por determinados prejuicios contra un grupo vulnerable. Odiar es un pecado, pero no un delito, mientras no haya una acción o una incitación a maltratar a una persona por razón de pertenecer a un colectivo especifico.

El gran problema de los delitos de odio es por qué proteger a unos grupos y no a otros. Al principio, se trataba de proteger contra la discriminación basada en motivos como la raza, la etnia, el sexo, la religión; luego se incluyeron la orientación sexual y la identidad de género; más tarde, factores sociales como la aporofobia o la discapacidad…

Las sucesivas ampliaciones de los delitos de odio suelen proteger a las personas que pertenecen a un cierto “colectivo” –y los colectivos con mayor influencia mediática y política son los primeros en obtener un trato especial. Si una persona es insultada por ser un parado de larga duración difícilmente tendrá una base sólida para denunciar un delito de odio, pero si es discriminada por su orientación sexual o su identidad de género lo tendrá mucho más fácil. Si en las redes sociales se celebra que un matador de toros reciba una cornada grave, el odio es libre; pero si pones en duda la brecha de género hasta puedes ser denunciado por odio antifeminista.

Ahora también el “antigitanismo” podrá ser invocado como delito de odio. ¿Es esto bueno para los gitanos? Tres diputados de este origen étnico lo han celebrado como “día histórico” para su pueblo. No hay por qué descartar la alegría. De todos modos, al ser señalados como grupo distinto dentro de una ley que busca la Igualdad de Trato, los gitanos ya no aparecen como unos ciudadanos más a los que les basta la protección de la ley común. De algún modo, se da por supuesto que es un grupo mal visto socialmente, expuesto al odio. En el fondo, la auténtica inclusión implica no formar parte de una burbuja especial, sino poder ejercer los derechos y deberes de todos.

Por lo general, la izquierda tiende a ver las desigualdades históricas como resultado de una situación de exclusión social, en la que el grupo vulnerable solo puede ser víctima. Pero las diferencias culturales tienen también su papel. En España 750.000 personas son gitanos, y el 95% de los niños romaníes están escolarizados. Pero solo un 4% de los alumnos gitanos de 17 a 24 años llega a la Universidad, según datos del Secretariado Gitano. Todavía hoy los jóvenes gitanos tienen que superar muchos prejuicios, empezando por los de parte de su comunidad, que no apoya sus aspiraciones, ajenas al modo de vida tradicional.

Probablemente esto es más decisivo que el “antigitanismo” en la sociedad española actual. Según datos del Ministerio del Interior, en 2020 se produjeron 1.401 denuncias por delitos de odio, de las cuales 22 por “antigitanismo” (y se trata de denuncias, no de condenas). No da la impresión de que los gitanos estén sometidos a persecuciones odiosas.

¿Cuál será el próximo grupo expuesto a formas de intolerancia y necesitado de una protección especial en el marco de los delitos de odio? A medida que vamos sumando colectivos vulnerables cada vez es más difícil encontrar alguno nuevo. Al final solo nos quedarán los banqueros y los ricos que pagan pocos impuestos, expuestos a la intemperie del odio social.

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