El valor de un pastelero

La causa de la libertad de conciencia ha quedado en deuda con Jack Phillips, el pastelero de Colorado que se negó a hacer una tarta para una boda gay, por no avalar una ceremonia contraria a sus convicciones sobre el matrimonio.

El llamado caso Masterpiece comenzó en 2012, cuando Phillips declinó hacer una tarta para una boda entre dos varones homosexuales que se iban a casar en otro estado (entonces Colorado definía el matrimonio como la unión conyugal entre hombre y mujer). Phillips alegó sus convicciones religiosas así como  el derecho a la libertad de expresión, para no poner su actividad artística de pastelero al servicio de un evento contrario a sus ideas. Ante la queja de los querellantes, la Comisión de Derechos Civiles de Colorado dictaminó que el pastelero les había discriminado por su orientación sexual, decisión que fue avalada por los tribunales de Colorado. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, donde Phillips ha ganado por goleada: 7 a 2, con votos favorables incluso de jueces “liberales”, que en 2015 aprobaron el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Habíamos oído tantas veces y de modo tan categórico que el pastelero y otros profesionales que se negaban a prestar sus servicios en bodas gais eran intolerantes fanáticos, que  casi sorprende que el Tribunal Supremo haya dicho que Phillips estaba en su derecho. Se nos había asegurado que su negativa era claramente inconstitucional, y ahora la sentencia dice que fue la Comisión de Colorado la que violó la Primera Enmienda que garantiza el libre ejercicio de la religión. De hecho, en el juicio se vio que los miembros de la Comisión no tomaron su decisión desde una postura de neutralidad religiosa, sino que dieron muestras explícitas de hostilidad hacia las convicciones religiosas del pastelero sobre el matrimonio y la moral sexual.

Una primera enseñanza del caso es que a menudo los que se presentan como víctimas discriminadas pueden ser en realidad gente que quiere obligar a otros a actuar en contra de sus convicciones. De modo que las leyes antidiscriminación se utilizan en estos casos para discriminar y penalizar a los disidentes que no quieren sumarse a la corriente dominante y dar su aprobación pública a prácticas que no comparten.

De hecho, el pastelero de Colorado no se negaba a vender tartas a los querellantes ni a otros homosexuales; solo se negó a hacer una tarta para una boda gay, igual que tampoco hace tartas con mensajes para celebrar Halloween.

La sentencia del Tribunal Supremo solo entra en el tema de la libertad religiosa, pero sirve para dejar una cosa clara. Así la resume el jurista de la Universidad de Princeton Robert P. George, en un artículo para  The New York Times: “Los propietarios de un negocio y otros profesionales no están obligados, por la Constitución ni por ley, a confinar su religión al ámbito privado. Por el contrario, tienen el derecho constitucional a manifestar y actuar conforme a sus creencias religiosas en el ámbito público, incluido el del comercio”.

Pero el derecho a no prestar la  colaboración profesional en asuntos en los que uno prefiere mantenerse al margen  no debería limitarse solo a las convicciones religiosas. De hecho, en otros campos se entiende muy bien esto. Un abogado no está obligado a aceptar cualquier caso, a no ser que haya aceptado el turno de defensor de oficio. A un fabricante de camisetas latino en EE.UU. no se le obliga a servir a un cliente que quiere imprimir una con el lema “¡Deportad a los indocumentados!”, aunque esto sea perfectamente legal. A una librería feminista no se le acusa de discriminación por no vender a un cliente Cincuenta sombras de Gray, ni a un librero judío por no tener en stock las obras de Céline.

También llamó la atención que, recién elegido Trump, varios modistos se apresuraran a anunciar que en ningún caso harían sus diseños para Melania (algo que ésta no les había pedido).  No estaban dispuestos a colaborar con Trump, ni tan siquiera vistiendo a la Primera Dama. ¿La estaban discriminando por su orientación política? Ellos dirían que son muy libres de elegir su clientela, que no quieren verse asociados con los nuevos inquilinos de la Casa Blanca, que Melania tiene otros modistos a quien recurrir… Y no les faltaría razón, aunque se trate de algo tan poco ideológico como diseñar un vestido. Lo curioso es que no se entienda esa misma libertad cuando un médico invoca la objeción de conciencia ante el aborto o un pastelero alega sus convicciones de conciencia para no colaborar en una boda gay.

En una sociedad pluralista, la tolerancia se demuestra también respetando la libertad de cada uno para conducir la propia vida y los propios negocios conforme a las propias ideas. Los que querían obligar al pastelero a hacer la tarta, en realidad no se limitaban a pedir un servicio, que podían obtener en otro lado; lo que les molestó fue que Phillips se negara a dar con su trabajo una aprobación pública a la celebración de la boda.

Los que se quejaban del “daño moral” por discriminación, tenían poco en cuenta la sensibilidad moral del otro. Como ha comentado el jurista Steven Smith, de la Universidad de San Diego: “Por la misma razón, se podría muy bien alegar que los querellantes homosexuales y las autoridades públicas infligen un grave ‘daño moral’ a los proveedores cristianos al desaprobar oficialmente las convicciones fundamentales de estos respecto al matrimonio, e imponer además esa desaprobación obligándoles a cooperar en la celebración de lo mismo que sus convicciones no les permiten aprobar”.

Pero se encontraron con un hombre que no era un “pastelero” en la expresión coloquial española, según el diccionario: “Persona acomodaticia en demasía, que elude las decisiones vigorosas”. Si hubiera más gente de convicciones coherentes como el pastelero de Colorado, habría más libertad y menos conformismo en la sociedad.

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