Víctimas colaterales de la lucha contra la corrupción

victimas-colaterales-de-la-lucha-contra-la-corrupcionLa lucha contra la corrupción cuenta con un entusiasta apoyo popular. Nada indigna más que alguien se aproveche de un cargo público para enriquecerse. Y cuando la corrupción adquiere rasgos de epidemia, como ha ocurrido en España quizá más en años anteriores que ahora, hace falta un ataque a fondo. Pero los ataques masivos causan también daños colaterales, cuyas víctimas no deben ser olvidadas.

En España, según una base de datos que acaba de presentar el Consejo General del Poder Judicial, 1.378 funcionarios y políticos fueron procesados por corrupción entre julio de 2015 y septiembre de 2016. En esos cinco trimestres, se dictaron 99 sentencias por corrupción, de las cuales el 72,7% fueron condenatorias, con 399 condenados por sentencia firme. Los datos indican que los jueces se están empeñando a fondo en esta lucha tan necesaria.

Pero si el 72,7% de las sentencias llevaron a una condena, esto significa también que más de una de cada cuatro terminaron en absolución. Sus protagonistas son inocentes que han sufrido la “pena de banquillo”, el descrédito anticipado en titulares y quizá medidas cautelares gravosas. Quizá tuvieron la mala suerte de estar en un momento inoportuno en el lugar equivocado, o de que el juez instructor viera indicios donde luego no había pruebas, o de que la presión mediática creara una presunción de culpabilidad en vez de inocencia. ¿Cómo compensarles?

Por lo menos, la prensa que informó de su imputación debería proclamar también su inocencia. Pero esto es más la excepción que la regla. En Italia, la asociación de abogados penalistas acaba de publicar un estudio que analiza la información de asuntos judiciales en 27 diarios nacionales y locales, de junio a diciembre de 2015. No es escasa la información: 7.373 artículos. Casi 7 de cada 10 se refieren a las investigaciones preliminares, y el 27% trata del arresto de un investigado. Pero cuando se inicia el proceso, la atención se evapora: solo el 13% de los artículos sigue las audiencias. Y cuando llega la sentencia, el interés es incluso menor: apenas el 11% de los artículos informa a los lectores de la decisión de los jueces. Un asunto que quizá en sus comienzos dio lugar a un despliegue informativo de páginas y páginas, pasa ahora inadvertido. Ya sea porque el caso ha perdido morbo informativo, ya sea porque el diario no quiere desmentir la versión que dio al comienzo, lo más habitual es que ignore la sentencia o la relegue a un rincón.

Tampoco tendrán interés en rectificar los partidos o asociaciones que, ejerciendo la acusación popular, presentan querellas sin fundamento por razones políticas. Si la maniobra sirvió para desembarazarse de un adversario político, cumplió su función, y lo de menos es si al final el acusado es o no condenado.

Así que la mayoría de la gente se quedará con la primera impresión de lo leído sobre las investigaciones preliminares, excepto en casos muy sonados que tendrán continuidad informativa. Y las primeras noticias tienen casi siempre un sesgo acusatorio. Según el citado estudio italiano, casi el 33% de los artículos tienden a presentar a los acusados como culpables; otro 33% recoge las tesis de la acusación sin expresar juicios; el 24% tienen un tono neutro; y solo un 7% aporta informaciones de naturaleza defensiva, proporcionadas por el abogado. En cierto modo, es inevitable que las primeras informaciones se nutran de las tesis de la policía o de la fiscalía; pero el periodista debería saber exponerlas de un modo compatible con la presunción de inocencia, sin presentar las hipótesis como hechos probados.

Y, sobre todo, habría que informar después de las sentencias absolutorias, para lavar el buen nombre de los injustamente acusados. Así lo ha entendido un tribunal de Génova que en una innovadora sentencia ha condenado por difamación a una web de una asociación de consumidores. La web había dado la noticia de que dos directivos de una asociación habían sido imputados por corrupción en un concurso de obras públicas; sin embargo, resultaron absueltos y la web no puso al día la noticia. La sentencia del tribunal de primera instancia de Génova establece que “quien inserta noticias en Internet sobre investigaciones penales está obligado a seguir su desarrollo y, una vez producida una resolución favorable al imputado o investigado, debe informar de ella con la misma publicidad”. El tribunal entiende que “la omisión de la puesta al día mediante la inserción del resultado del procedimiento penal” supone un comportamiento difamatorio. Ciertamente, si el criterio de este tribunal creara jurisprudencia, muchos medios tendrían que echarse a temblar. Pero debería bastar la profesionalidad y la honestidad informativa para contar el final de una historia. Si a los condenados por corrupción se les obliga a devolver lo defraudado, a los absueltos habría que devolverles su reputación.

Es curioso que hoy día personas que han sido condenadas puedan reclamar el “derecho al olvido”, es decir, pedir a los buscadores de Internet que no incluyan informaciones ciertas lesivas para ellas y ya irrelevantes para el interés público. Y, en cambio, los acusados de corrupción que resultan absueltos no puedan exigir que la prensa que informó de la acusación refleje ahora su inocencia.

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