Un lavado de cerebro a gran escala

un-lavado-de-cerebro-a-gran-escalaEn una sociedad democrática se supone que una ley aprobada cuenta con un sentir social mayoritario, que ha movido a los representantes políticos a adoptar tal legislación. ¿Qué sucede, entonces, cuando a la hora de llevar a la práctica una ley, hay que emprender una titánica labor de reeducación social para cambiar las ideas y las prácticas de la gente? Esto es lo que pretende la ley sobre transexualidad aprobada el pasado marzo en la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

Cuando uno lee en la ley que “toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, género y su orientación sexual”, lo menos que puede pensar es que se trata de una cuestión discutida. Hasta 2013 el malestar con el propio sexo biológico era considerado un trastorno psíquico, y en el manual de diagnóstico psiquiátrico aún figura como trastorno la llamada “disforia de género”. Así que la prudencia del legislador debería llevar a no precipitarse en un tema en el que no hay un consenso bien establecido.

Sin embargo, la ley aprobada en la Comunidad de Madrid, para asentar la normalidad de la transexualidad, plantea toda una campaña de reducación en los ámbitos sanitario, educativo, familiar, laboral, cultural… Aunque sería más exacto calificarlo como una serie de intromisiones del poder en decisiones que atañen a la libertad de profesionales y ciudadanos.

En el ámbito sanitario, se afirma la idea de “despatologizar” la transexualidad, aunque al mismo tiempo se garantiza el derecho de que la persona trans que lo desee pueda someterse a todo tipo de tratamientos hormonales, quirúrgicos o de otra índole para que su cuerpo sea lo más congruente posible con el género elegido (siempre a cargo del contribuyente). Cuando en el hospital existan diferentes dependencias por razón de sexo, el paciente trans tendrá derecho a ser ingresado en la que corresponda a la identidad de género que él siente.

En cambio, si lo que pretende una persona es ser tratada para superar ese malestar mental e identificarse con su sexo biológico, no tiene nada que hacer. En los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, “quedan prohibidas” las terapias calificadas de “aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente manifestadas” (art. 4,3). ¿Dónde queda la libertad del profesional médico y del paciente?

Como no podía ser menos, el afán de reeducación se manifiesta especialmente en los colegios, sin que en ningún momento se distinga entre centros públicos y privados. Los centros deberán someterse a los deseos del alumno trans (así es calificado en la ley) en el modo de llamarle, de vestir un tipo u otro de uniforme, en el uso de aseos y vestuarios, en los equipos deportivos (art. 23). La conversión de ideas se manifestará también en los planes educativos. La Administración “diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género” (art. 22,7). Los planes educativos deberán “contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad”, lo que se “incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad” (art. 24,2).

Nadie queda fuera de este afán reeducador. Al personal docente se le impartirán cursos de formación “que incorporen la diversidad sexual y de género” y también a las asociaciones de padres (art. 25).

El afán fiscalizar se extiende a los libros de texto, ya que se considera infracción grave la utilización de materiales didácticos que no respeten esta diversidad (art. 51). Y la sanción por infracción grave no es moco de pavo: la multa puede llegar a los 20.000 euros y la sanción puede incluir la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Madrid por un periodo de un año. Con lo cual un colegio concertado se arriesga a perder el concierto si no acepta esta ideología oficial. El respeto al ideario educativo de un centro, consagrado en leyes de rango superior, y los deseos de los padres se ignoran aquí.

Bien es verdad que en esta ley los derechos de los padres cuentan poco si está en juego un problema de transexualidad. Un menor de edad que dice sentirse chica (o viceversa) tiene derecho a recibir el tratamiento médico oportuno, no para cambiar esas ideas, claro, sino para adecuarse a ellas. “La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor” (art. 14,3). Es más, “el no respeto por padres y hermanos a la identidad y/o expresión de género de los menores” se reconocerá como “violencia en el ámbito familiar” (art. 34,1), ante la que habrá que adoptar “medidas de apoyo, mediación y protección”. ¿Retirada de la patria potestad?

El nuevo orden

La ley va a complicar también la vida de las empresas. En el caso de que una persona trans se queje de haber sido discriminada por su identidad o expresión de género, se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que debe demostrar que no es así (art. 48). Demuestre usted que no es culpable.

La intromisión de los poderes públicos en esta materia es interminable (no en vano la ley ha necesitado 18.782 palabras). Las residencias para la tercera edad habrán de tratar al residente trans de acuerdo con el género elegido. Las bibliotecas públicas deberán contar con un fondo bibliográfico específico en esta materia, “nunca contrario al reconocimiento de la expresión o identidad de género” (art. 37,3). Así que habrá que quemar los libros que no respondan a estas ideas.

Los medios de comunicación estaremos también vigilados por el Gran Hermano, ya que la Comunidad de Madrid velará para que adoptemos (se nos concede que por autorregulación) códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad por motivos de identidad de género, tanto en los contenidos informativos como en la publicidad y en el lenguaje empleado (art. 41). No vaya usted a pensar que la libertad de prensa ampara el libertinaje de género.

Por supuesto, en las competiciones deportivas “se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos” (art. 38,1). Lo siento por las hasta ahora campeonas de atletismo de Madrid, que quizá verán que les arrebata el premio algún deportista trans que se siente mujer aunque sigue teniendo piernas de hombre.

Y como se trata de garantizar la ley y el orden nuevo, hay que reeducar también a la policía. Por eso, la Comunidad de Madrid “velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género” (art. 42, 2).

Cuando una ley tiene que plantearse un lavado de cerebro a tanta gente, hay que preguntarse si realmente responde a una demanda social, o si responde a las ideas particulares de los colectivos LGTB. Sobre todo cuando, según reconoce la propia exposición de motivos de la ley, son ya muchas las normas que prohíben la discriminación. No deja de ser curioso que para consagrar el derecho a vivir conforme a la identidad de género que una persona “siente”, haya que cambiar los sentimientos de tantos otros e impedir la expresión de las ideas disidentes.

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1 respuesta a Un lavado de cerebro a gran escala

  1. ramon mendiburu belzunegui dijo:

    Un chico, con órganos sexuales masculinos, pero que opta por ser chica e incluso rechaza intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales, tiene derecho a su matrícula en un colegio de educación diferenciada en la sección de chicas ? Podrá el colegio rechazar tal inscripción o padecerá la correspondiente persecución mediática y legal, incluso por la vía penal ? Nos estamos todos volviendo locos ?

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