Fraude de ley, fiscal y familiar

Gestación subrogadaTener dinero no declarado en el extranjero se ha convertido en el pecado capital por excelencia en estos tiempos. Escandaliza que alguien esquive la legislación nacional para beneficiarse de las laxas regulaciones de los paraísos fiscales. Allí los impuestos sobre la renta y sobre los beneficios son casi nulos, nadie pregunta sobre el origen del dinero y el celoso secreto bancario permite que circule tanto el dinero limpio como el que necesita ser lavado.

Pero estos paraísos fiscales están desde hace tiempo bajo el punto de mira de las autoridades financieras internacionales y de los gobiernos de la OCDE, que les van obligando a colaborar en la lucha contra el fraude fiscal. Tener una cuenta en Suiza, en Andorra, o en Liechtenstein ya no garantiza la opacidad que algunos buscan, cuando un juez investiga.

A veces, con un sentido pragmático,  los Estados conceden una amnistía fiscal a los que afloren esos fondos, porque les resulta más rentable integrar ese dinero en la economía nacional, aunque siempre exigen que los beneficiarios paguen un impuesto. Así, en la última amnistía de este tipo en 2012 en España los que se acogieron a ella tenían que abonar un impuesto del 10 por ciento. A pesar de todo fue una medida muy criticada. Y aún lo sería más ahora tras los diversos casos de corrupción que han ido apareciendo, y que a menudo han alimentado cuentas en el extranjero.

Por eso nos indignaría que alguien que infringe la legislación nacional beneficiándose del “todo vale” de un paraíso fiscal,  pretendiera repatriar su dinero, sin sufrir ningún tipo de penalización. Y si además pidiera que se cambiase la legislación nacional de acuerdo con sus exigencias, sufriría una crucifixión mediática.

Sin embargo, en temas de derecho de familia estamos asistiendo a fraudes de ley que se exhiben con gestos ostentosos. En Italia, donde la ley solo reconoce el matrimonio entre hombre y mujer, parejas italianas  del mismo sexo casadas en el extranjero piden que sus uniones se registren en el municipio, y algunos alcaldes, como el de Roma, Ignazio Marino, se prestan al juego, aunque el acto solo tenga un efecto simbólico. Con estas inscripciones, estos alcaldes quieren forzar la mano a los legisladores para que acaben reconociendo el matrimonio gay. A principios de octubre, el ministro del Interior, Angelino Alfano, envió una orden a todos los prefectos para que anularan tales inscripciones. Pero estos alcaldes prefieren respaldar lo que permite la ley extranjera que lo que exige la ley italiana. ¿Inscribirán también los matrimonios polígamos que puedan provenir de África?

El hecho consumado

Orgullosas se muestran también en España algunas parejas gais que han logrado un hijo a través de un vientre de alquiler en el extranjero, práctica prohibida en la legislación española. A la vuelta exigen que el bebé sea inscrito como su hijo en el Registro Civil, y se indignan si se les ponen dificultades para legalizar el fruto de su turismo reproductivo.

Ahora parece que el gobierno está dispuesto a satisfacer sus pretensiones aprovechando la tramitación de un proyecto de ley sobre reforma administrativa en el ámbito de la Justicia. Para hacerlo tendría que hacer caso omiso de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo que en sentencia de febrero de este año rechazó la inscripción en el Registro Civil de dos niños como hijos de dos varones que habían recurrido a una madre de alquiler en California.

Dijo entonces el alto Tribunal que nuestro Derecho no acepta que “los avances en las técnicas de reproducción humana asistida vulneren la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, ‘cosificando’ a la mujer gestante y al niño, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza y creando una especie de ‘ciudadanía censitaria’ en la que solo quienes disponen de elevados recursos económicos pueden establecer relaciones paterno-filiales vedadas a la mayoría de la población”.

También afirmaba la sentencia que el argumento del “interés superior del niño” no podía utilizarse para justificar cualquier abuso o ilegalidad producida en el modo de obtener el bebé, ya que en tal caso habría que justificar hasta el tráfico de niños cuando pasan de una familia pobre a otra acomodada.

Si la obtención de un hijo por maternidad subrogada está prohibida en España y en la mayoría de los países es porque el legislador piensa que es una práctica nociva para la madre y para el niño, y para la misma concepción de la maternidad y la paternidad. En tal caso, no tiene sentido que se dé satisfacción  al que recurre al fraude de ley en el derecho de familia, como tampoco se favorece al que recurre al fraude fiscal con operaciones en el extranjero. Pagar un vientre de alquiler en California no merece más consideración que evadir impuestos con una cuenta en Andorra.

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